Se revocan los acuerdos a favor de 1 Notaría y 2 patentes de aspirantes a cargo de notario público, al encontrarse irregularidades en la integración de los expedientes.
En acuerdo publicado el lunes 7 de noviembre de de 2022 en el Periodico Oficial del estado de Tamaulipas, en su edición vespertina, se detallan sendos acuerdos de revocación, declarando la nulidad de la Patente de Aspirante al Cargo de Notario Público otorgado a Jorge Arturo Corona Álvarez y a Luis Eduardo Lara Enríquez, asi como la terminación de la función como Notario de Arturo Medina Fregoso, y la nulidad del fíat otorgado como Notario Público 239 del Segundo Distrito Judicial del Estado. Quedando vacante dicha Notaría.
La Directora de Asuntos Notariales de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, Licenciada Guillermina Reynoso Ochoa, dictamó las irregularidades en el otorgamiento de las Patentes de Aspirante al cargo de Notario Público, encontrando que carece de lo siguiente:
I. Copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante;
II. Constancia de la autoridad municipal correspondiente sobre el domicilio del solicitante;
III. Copia certificada del título y cédula profesional como licenciado en derecho del solicitante;
IV. Certificado de prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Público del
Estado, emitido por el Notario correspondiente, ni oficio de contestación de la Dirección de Asuntos
Notariales, correspondiente;
V. Certificado médico practicado al solicitante, en el que se indique el nombre y la cédula del
profesional de la salud que lo expida;
VI. Constancia de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General de Justicia del Estado;
VII. Escrito en el que el solicitante manifestara bajo protesta de decir verdad que no ha sido declarado
en concurso civil o mercantil, ser una persona honesta, de buenas costumbres y haber observado
constantemente una conducta que inspire confianza en la sociedad para el ejercicio de la función
notarial; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
VIII. Constancia de no inhabilitación;
IX. Solicitud ante el Ejecutivo del Estado del examen correspondiente;
X. Comprobante de pago de derechos correspondientes;
XI. Actas de examen;
XII. Documental que demuestre que se diera cumplimiento a la integración de jurados para la
aplicación de exámenes correspondientes; y
XIII. Documental que demuestre que se efectuaron los exámenes a los solicitantes.
Dictaminando que es PROCEDENTE LA ANULACIÓN DE LA PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO de Jorge Arturo Corona Álvarez y de Luis Eduardo Lara Enríquez, como lo dispone el artículo 13 punto 2 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas, pues al incumplir los requisitos señalados se atenta contra el orden público e interés social, y no existe certeza de que ejerzan sus atribuciones en estricto apego a los principios fundamentales de la institución del Notariado en Tamaulipas.
En términos del dictamen emitido por la Directora de Asuntos Notariales dependiente de la Coordinación General de Legalidad de la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas, solicitó se dé vista con las irregularidades administrativas y la posible configuración de conductas delictivas previstas en los artículos 216, 222, 226, 228 y 232 fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, que contemplan los delitos de cohecho, uso ilícito de atribuciones y facultades, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias y delitos cometidos en el ejercicio de funciones judiciales o administrativas, a la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas y a la Fiscalía General de Justicia del Estado, respectivamente, por conducto de la Secretaría General de Gobierno.
La Directora de asuntos notariales manifestó que, solicitó a la Licenciada Mercedes Patricia Delgado Lerma, en su calidad de Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas Asociación Civil, y al Licenciado Benito Pimentel Rivas, quien fuera su similar en el tiempo que se otorgaron las patentes de aspirante al cargo de Notario Público informara bajo protesta de decir verdad, si participó como jurado en la realización de exámenes para obtener fíat de notario con motivo de la convocatoria efectuada el cuatro de agosto del dos mil veintidós, o en su caso, de los diversos profesionistas que obtuvieron la patente de aspirante a notario, a fin de corroborar si de conformidad con el artículo 22, punto 1, fracción III de la Ley del Notariado participó el Colegio de Notario en la aplicación de los exámenes aludidos. A lo que respondieron por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no asistieron a ningún exámen, aclarando la Presidenta del Colegio de Notarios de Tamaulipas que no fué integrante como jurado en exámenes para aspirantes ni para FIAT de Notario de las personas señaladas en el oficio, pues ninguna autoridad le solicitó (notificó) presentarse como integrante del jurado.
En el considerando TERCERO, se dictamina la nulidad de FÍAT de Notario Público Número 239, otorgado al Lic. Arturo Medima Fregoso, conforme a las siguientes observaciones e irregularidades encontradas en el expediente revisado
a) No obra dictamen de procedencia de la solicitud de examen para obtención de fíat de Notario Público, ni
integración de lista de concursantes.
b) No consta documental que demuestre o infiera que se diera cumplimiento a la integración de jurados para la
aplicación de exámenes correspondientes.
c) Carece de actas de examen.
d) No existe evidencia de haberse efectuado la notificación correspondiente con copia del dictamen y del
acuerdo respectivo, al Secretario General de Gobierno, a los miembros del Jurado y al Colegio de Notarios del
Estado.
e) El acuerdo del catorce de septiembre de dos mil veintidós carece de fundamentación y motivación a la que alude el artículo 16 Constitucional, al sustentar como argumento toral para el otorgamiento del fíat de notario, que el interesado sustentó y aprobó el examen al que alude la legislación de la materia, sin precisar de manera detallada el jurado que examinó al interesado, los miembros que lo integraban, la fecha y resultado del examen.
f) No se acredita el cumplimiento de los requisitos para ser Notario.
La falta de comprobación del requisito de designación de un jurado que realizara al aspirante el examen práctico y teórico; la inexistencia de actas que evidencien la celebración de dichos exámenes y la falta de evidencia que demuestre la obtención de una calificación aprobatoria que permitiera al sustentante obtener el Fíat de Notario Público; constituye una deficiencia que por sí sola resulta eficaz para sostener la terminación de la función de Notario y la nulidad del Fíat; con independencia que el resto de los requisitos que ya fueron enumerados, se hubieran demostrado o no.
Por lo que, continúa en el dictamen, no existe certeza de que el beneficiado con el fíat de notario público 239, Licenciado Arturo Medina Fregoso, cumpla con los requisitos exigidos por la ley; además de que tampoco se tiene la seguridad de que garantice la impartición de una función notarial que atienda al orden público e interés social.
Por tanto, ES PROCEDENTE DECLARAR LA TERMINACIÓN DE LA FUNCIÓN DEL NOTARIADO Y LA
NULIDAD DEL FÍAT DE NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 239 CON EJERCICIO EN EL SEGUNDO DISTRITO
JUDICIAL DEL ESTADO, OTORGADO AL LICENCIADO ARTURO MEDINA FREGOSO, como lo ordena el
invocado artículo 15 numeral 2 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. En consecuencia queda VACANTE dicha Notaría.
En términos del dictamen referido, la Directora de Asuntos Notariales solicitó dar vista las irregularidades administrativas y la posible configuración de conductas delictivas, a la Contraloría Gubernamental del Estado de Tamaulipas y a la Fiscalía General de Justicia del Estado, respectivamente, por conducto de la Secretaría General de Gobierno. Así mismo, la publicación de la resolución en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, publicación que tendrá efectos de notificación a Arturo Medina Fregoso, toda vez que no existe constancia de que hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.
De igual manera, realizar la notificación mediante oficio a la Directora de Asuntos Notariales y Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, finaliza el documento.